martes, 11 de octubre de 2011

ARTICULO 16 (CP)

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

A primera vista este articulo no tiene mucha relación con el freno a la pena de muerte en la constitucion Colombiana, pero si se analiza a fondo se encuentra que si todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, al dar  muerte a un criminal se le estaría negando la posibilidad de poderse resocializar y después continuar con su libre desarrollo de la personalidad.

ARTICULO 13 (CP)

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Este articulo rechaza cualquier posibilidad de crueldad hacia los enfermos mentales, la constitucion Colombiana reconoce la condicion de desigualdad y desventaja en la que se ecuentran los enfermos mentales y en estos casos se da una proteccion especial para los afectados, este articulo es relevante ya que muchos enfermos mentales han caido en la pena de muerte aun siendo esto prohibido.

ARTICULO 12 (CP)

Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.

Cualquier tipo de tortura ya sea fisica o mental degrada la dignidad del ser humano, con la pena de muerte se dan los dos tipos de tortura, la mental desde el momento de la sentencia y la fisica por las formas de ejecucion, en las cuales es inevitable que el condenado no padezca el dolor estando predispuesto a su muerte. Una vez mas la norma de normas rechaza cualquier tipo de pena en la cual honra, la dignidad y la vida del ser humano.

ARTICULO 11 (CP)

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Este es sin duda alguna el articulo mas importante de todos en relación a la pena de muerte, pues es la prueba de que Colombia ratifica la importancia del derecho a la vida, prohibiendo su  violación por medio de la pena de muerte 

cabe hacer una explicacion, el derecho a la vida en términos constitucionales es el primero de los derechos de la persona humana; tiene un carácter superior, puesto que su respeto y su garantía es un principió del ordenamiento jurídico. Por lo tanto asegurar la vida no es solo el derecho que se tiene sobre esta, sino que también es la obligación de los otros a respetar el derecho a seguir viviendo o a que no se anticipe la muerte; es decir que la finalidad de la sociedad es mantener la vida en su plenitud.

ARTICULO 9 (CP)

Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodete
rminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latino americana y del Caribe.

El segundo protocolo facultativo del pacto internacional de Derechos civiles y Políticos, y la revolución 62/149 de la asamblea general de la ONU son un claro ejemplo del reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. 

EL SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Este es relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado por la asamblea general de las naciones unidas en 1989. Este es un tratado internacional que establece la abolición total de la pena de muerte, admite únicamente a los Estados partes mantenerla en tiempo de guerra, pero para esto los estados tienen que establecerlo en el momento de ratificar el protocolo o adherirse a el.

RESOLUCION 62/149 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU

Esta reafirma el compromiso de las Naciones Unidas con la abolición de la pena de muerte, expresa profunda preocupación por el hecho de que se siga aplicando y exhorta a todos los Estados que todavía la mantienen a que, respeten las normas internacionales que contienen salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de las personas condenadas a muerte.


Colombia al firmar esta resolucion, resalta el respeto por la vida ante todo, y esta reafirmando su posición en pro de la abolición de la pena de muerte, también muestra coherencia con las leyes que en la constitución Colombiana se promueven como fundamentales

ARTICULO 5 (CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA)

Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Cuando se dice que el Estado reconoce la primacia de los derechos inalienables de la persona, significa que no pueden ser legitimamente negados por ninguna razon, ya que forman  parte de la esencia de la persona. Al considerar la pena capital como instrumento sancionador en las leyes Colombianas se negarian los derechos, pasando por encima de la base fundamental de la etica y la moral que es primordial en la proteccion de la dignidad humana.

ARTICULO 2 (CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA)

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Al analizar este articulo se encuentra que si un fin esencial del Estado es el de garantizar la efectividad de los principio, derechos y deberes consagrados en la constitucion, es logico que con la aplicacion de la pena de muerte, no existira garantia alguna de el cumplimiento de estos, pues se estaria faltando principalmente al derecho a la vida y a la dignidad humana

MARCO LEGAL. ARTICULO #1

 "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

En este articulo prima ante todo el respeto por la dignidad Humana, la cual claramente se vulnera con la pena de muerte; es claro tambien que colombia al ser "una nacion democratica participativa y pluralista", nesesita de la sociedad en total para conformarse realmente , y al castigar con la muerte a un individuo se le estara negando su derecho de participacion en la construccion de la democracia

ASPECTOS QUE PRESENTAN AFINIDAD CON LA PENA DE MUERTE

Rousseau (1712-1778), en su obra El contrato social, decia:
"Todo malhechor, atacando el derecho social conviertase, en rebelde y traidor a la patria (...) la conservacion del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca"

Para Rousseau entonces, la permanencia de la vida del criminal, suponia directamente un riesgo para la vida de la victima y de la sociedad en general, dando lugar a la nesesidad de ejecutar al criminal. Rousseau entonces negaba la posibilidad del perdon, resocializacion y por ende la superacion.

En España uno de los defensores de la pena capital es el filosofo Gustavo Bueno el cual manifiesta que:
"Un individuo que mata a navajazos a cinco personas y luego hace picadillo a su mujer ¿que puedes hacer con el? ¿reinsertarle? solo existen dos soluciones: o que se suicide, o bien aplicarle la pena capital, que es una manera educada y elegante de invitarle a suicidarse. Es, diriamos una atencion que tiene la sociedad con el criminal"

Bueno se expresa con cierto ironismo dejando ver su fuerte postura a favor de la pena capital, quiza esta posicion tan radical evade el verdadero problema, la criminalidad, el castigo capital unicamente reduce los criminales; pero ¿que pasa con la criminalidad?, y que pasa con el ejemplo del Estado hacia la sociedad. acaso el asesinato deja de ser reprochable, cuando es el Estado el que lo comete. No hay justificacion alguna para que el Estado ataque directamente los derechos fundamentales, los cuales nos pertenecen a todos los seres humanos sin distincion alguna.

Para Immanuel Kant (1724-1804) partidario de la ley del talion (ojo por ejo, diente por diente), este consideraba que para castigar un asesinato no eran suficientes los trabajos forzados a perpetuidad, porque     no existe equivalencia entre una vida, por penosa que sea, y la muerte; por tanto, tampoco hay igualdad entre el crimen y la represalia, si no es matando al culpable por disposicion judicial.


lunes, 10 de octubre de 2011

LAPIDACIÓN



La lapidacion consiste en provocar la muerte del condenado mediante pedradas, suele llevarse acabo estando el reo enterrado hasta el cuello, o atado de algún modo; el condenado muere generalmente por lesiones en el cerebro. La lapidacion es una muerte lenta ya que los seres humanos pueden soportar una cantidad de golpes sin perder el conocimiento.

el siguiente es el testimonio de un testigo de la lapidacion en iran. " el camion deposito un gran numero de piedras grandes y pequeñas junto al erial y luego dos mujeres vestidas de blanco, con la cabeza tapada por un saco fueron conducidas al lugar, la lluvia de piedras que cayo sobre ellas las transformo en dos sacos rojos, las mujeres heridas cayeron al suelo y los guardias revolucionarios les golpearon la cabeza para asegurarse de que estaban muertas "

basado en el libro: cuando el estado es el que mata "los derechos humanos frente a la pena de muerte", Amnistía Internacional

DECAPITACIÓN


En este método de ejecución se separa la cabeza del tronco por medio de un golpe de sable, aunque la intención es que el filo del arma corte de manera rápida la médula espinal para que el condenado quede inconsciente por el trauma, muchas veces son necesarios varios golpes de sable y la muerte tarda dependiendo la fuerza y resistencia del condenado.

La decapitación se empezó a usar como instrumento de la pena capital en la época de la revolución francesa (1789-1799), en la actualidad este método es practicado principalmente en países árabes como: Arabia Saudita, Qatar, República Arabe del Yemen y Emiratos Árabes Unidos. 

Basado en el libro: cuando el Estado es el que mata "Los derechos humanos frente a la pena de muerte" Amnistía Internacional. pag 75

EJECUCIÓN POR GAS



En este método de ejecución, se amarra al condenado a una silla dentro de una cámara hermética, en el pecho tiene un estetoscopio que tiene conexión con una sala de testigos, donde un medico controla el desarrollo de la ejecución. se libera gas cianuro en la cámara, que provoca el envenenamiento del preso mientras el respira. Este muere debido a la asfixia. El condenado puede quedar inconsciente de manera rápida aunque esto puede demorarse si este intenta sobrevivir aguantando la respiración. al igual que en otros métodos de ejecución los órganos vitales siguen funcionando durante un periodo de tiempo, independientemente de la consciencia del condenado. 

"no hay forma de planear nada porque no sabemos que va a pasar. puede que vayamos a la cámara de gas, puede que no... existes y esperas, y esperas y piensas en ello cada día. No solo en tu propia muerte sino también en la de otros" --> reo condenado a muerte EE.UU

Basado en libro : "Cuando el Estado es el que mata, los derechos humanos frente a la pena de muerte" Amnistia internacional EDAI pag 74



sábado, 8 de octubre de 2011

INYECCION LETAL

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"Este método de ejecución consiste en inyectar por vía intravenosa y de manera continua una cantidad letal de un barbitúrico de acción rápida en combinación con un producto químico paralizante. El procedimiento es similar al utilizado en un hospital para administrar una anestesia general, pero los productos son inyectados en cantidades letales".

Basicamente se mezclan tres tipos de sustancias; El tiopentanto sódico es un barbitúrico que hace perder el conocimiento al preso, la segunda es un relajante muscular que paraliza la respiración, y la tercera provoca un paro cardíaco.


¿No es acaso la pena de muerte el mas premeditado de los asesinatos?  ¿no es un acto de crueldad retributiva que se disfraza mediante la ley?. Las respuestas solo estan en el campo de la reflexion.

ELECTROCUCION (SILLA ELECTRICA)


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Este método surgió en Estados unidos en 1888, con el argumento de que seria un método mas humano que la horca. 
"El procedimiento es el siguiente: después de amarrar al preso a una silla construida para este fin, los ejecutores sujetan electrodos de cobre húmedos a la cabeza y a una pierna del condenado, las cuales han sido rasuradas para asegurar un buen contacto entre los electrodos y la piel. Se aplican fuertes descargas de corriente eléctrica durante breves periodos. La muerte se produce por paro cardíaco y parálisis respiratoria".


La electrocución produce efectos visibles, pues quema los órganos internos del cuerpo, el condenado salta hacia adelante, cuando se descarga la corriente; en algunos casos defeca, orina y vomita sangre. Los testigos suelen decir que huele a carne quemada.


Es increíble ver como el ser humano ha puesto su empeño en la creación de una maquina que tiene como objeto la ejecución de sus semejantes, no es la silla eléctrica un instrumento sofisticado para las ejecuciones, si bien hace parte de la "modernidad", esta atada a la idea retrograda e inútil de la pena de muerte, lo cual la contribuye a la degradacion de la nueva y acertada concepción de los derechos humanos.


Basado en libro :"Cuando el Estado es el que mata, los derechos humanos frente a la pena de muerte" Amnistia internacional EDAI pag 72

FUSILAMIENTO

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"La ejecución la lleva a cabo un único sujeto o un pelotón. El preso muere por una o varias de las siguientes causas: lesiones de órganos vitales, como el corazón, lesiones del sistema nervioso central o hemorragias. Aunque en un disparo a corta distancia en la nuca debería producir la inconsciencia inmediata, el procedimiento puede durar más tiempo en los fusilamientos por un pelotón, en los que los soldados tiran desde una mayor distancia -y por lo tanto con menor precisión- y pueden haber recibido la orden de apuntar al tronco, más fácil de alcanzar que la cabeza." (1)

Aunque algunos presos pueden permanecer conscientes después de los primeros disparos, algunas ejecuciones han sido concebidas para prolongar el sufrimiento.
Existe un caso que evidencia lo anterior: en 1986 en nigeria, el gobernador del estado de Niger habia ordenado que los reos implicados en el robo a mano armada, fueran fusilados por disparos a intervalos, empezando con uno dirigido a los tobillos.


Es evidente que los metodos de ejecucion, por su naturaleza vengativa (ojo por ojo diente por diente), en su mayoria buscan alargar e intensificar la ejecucion. lo cual prueba una vez mas la crueldad de la pena de muerte


Basado en libro : "Cuando el Estado es el que mata, los derechos humanos frente a la pena de muerte" Amnistia internacional EDAI pag 70

METODOS DE EJECUCION: AHORCAMIENTO

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En la llamada HORCA, El preso es colgado de una cuerda atada alrededor del cuello y muere debido a la fuerza que, por la gravedad, ejerce el peso del cuerpo. La inconsciencia y la muerte son causadas por lesiones en la médula espinal o por estrangulamiento. 



en 1888 un comité oficial británico que buscaba que las ejecuciones se llevaran de manera apropiada, y en general que la muerte fuera rápida y en el caso del ahorcamiento que no se diera la decapitacion . Desde entonces opera la forma moderna de ahorcamiento, en la cual se rompe la medula espinal sin que se separe de la cabeza. Sin embargo antes de que cambiara el método de ahorcamiento en el siglo XIX la ejecución causaba una lenta y caótica muerte por estrangulación, aunque quizá sea mas apropiado decir causa, ya que en la actualidad este método no ha evolucionado en algunos países como Libia e Irán.


Es aterrador detenerme en la descripción de un método de ejecución, pero hace parte de la cruel realidad que padece el mundo, alimentado por la sed de venganza. 


Basado en libro : "Cuando el Estado es el que mata, los derechos humanos frente a la pena de muerte" Amnistia internacional EDAI pag 69