martes, 11 de octubre de 2011

ARTICULO 16 (CP)

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

A primera vista este articulo no tiene mucha relación con el freno a la pena de muerte en la constitucion Colombiana, pero si se analiza a fondo se encuentra que si todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, al dar  muerte a un criminal se le estaría negando la posibilidad de poderse resocializar y después continuar con su libre desarrollo de la personalidad.

ARTICULO 13 (CP)

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Este articulo rechaza cualquier posibilidad de crueldad hacia los enfermos mentales, la constitucion Colombiana reconoce la condicion de desigualdad y desventaja en la que se ecuentran los enfermos mentales y en estos casos se da una proteccion especial para los afectados, este articulo es relevante ya que muchos enfermos mentales han caido en la pena de muerte aun siendo esto prohibido.

ARTICULO 12 (CP)

Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.

Cualquier tipo de tortura ya sea fisica o mental degrada la dignidad del ser humano, con la pena de muerte se dan los dos tipos de tortura, la mental desde el momento de la sentencia y la fisica por las formas de ejecucion, en las cuales es inevitable que el condenado no padezca el dolor estando predispuesto a su muerte. Una vez mas la norma de normas rechaza cualquier tipo de pena en la cual honra, la dignidad y la vida del ser humano.

ARTICULO 11 (CP)

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Este es sin duda alguna el articulo mas importante de todos en relación a la pena de muerte, pues es la prueba de que Colombia ratifica la importancia del derecho a la vida, prohibiendo su  violación por medio de la pena de muerte 

cabe hacer una explicacion, el derecho a la vida en términos constitucionales es el primero de los derechos de la persona humana; tiene un carácter superior, puesto que su respeto y su garantía es un principió del ordenamiento jurídico. Por lo tanto asegurar la vida no es solo el derecho que se tiene sobre esta, sino que también es la obligación de los otros a respetar el derecho a seguir viviendo o a que no se anticipe la muerte; es decir que la finalidad de la sociedad es mantener la vida en su plenitud.

ARTICULO 9 (CP)

Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodete
rminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latino americana y del Caribe.

El segundo protocolo facultativo del pacto internacional de Derechos civiles y Políticos, y la revolución 62/149 de la asamblea general de la ONU son un claro ejemplo del reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. 

EL SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Este es relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado por la asamblea general de las naciones unidas en 1989. Este es un tratado internacional que establece la abolición total de la pena de muerte, admite únicamente a los Estados partes mantenerla en tiempo de guerra, pero para esto los estados tienen que establecerlo en el momento de ratificar el protocolo o adherirse a el.

RESOLUCION 62/149 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU

Esta reafirma el compromiso de las Naciones Unidas con la abolición de la pena de muerte, expresa profunda preocupación por el hecho de que se siga aplicando y exhorta a todos los Estados que todavía la mantienen a que, respeten las normas internacionales que contienen salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de las personas condenadas a muerte.


Colombia al firmar esta resolucion, resalta el respeto por la vida ante todo, y esta reafirmando su posición en pro de la abolición de la pena de muerte, también muestra coherencia con las leyes que en la constitución Colombiana se promueven como fundamentales

ARTICULO 5 (CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA)

Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Cuando se dice que el Estado reconoce la primacia de los derechos inalienables de la persona, significa que no pueden ser legitimamente negados por ninguna razon, ya que forman  parte de la esencia de la persona. Al considerar la pena capital como instrumento sancionador en las leyes Colombianas se negarian los derechos, pasando por encima de la base fundamental de la etica y la moral que es primordial en la proteccion de la dignidad humana.

ARTICULO 2 (CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA)

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Al analizar este articulo se encuentra que si un fin esencial del Estado es el de garantizar la efectividad de los principio, derechos y deberes consagrados en la constitucion, es logico que con la aplicacion de la pena de muerte, no existira garantia alguna de el cumplimiento de estos, pues se estaria faltando principalmente al derecho a la vida y a la dignidad humana