martes, 11 de octubre de 2011

ARTICULO 11 (CP)

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Este es sin duda alguna el articulo mas importante de todos en relación a la pena de muerte, pues es la prueba de que Colombia ratifica la importancia del derecho a la vida, prohibiendo su  violación por medio de la pena de muerte 

cabe hacer una explicacion, el derecho a la vida en términos constitucionales es el primero de los derechos de la persona humana; tiene un carácter superior, puesto que su respeto y su garantía es un principió del ordenamiento jurídico. Por lo tanto asegurar la vida no es solo el derecho que se tiene sobre esta, sino que también es la obligación de los otros a respetar el derecho a seguir viviendo o a que no se anticipe la muerte; es decir que la finalidad de la sociedad es mantener la vida en su plenitud.

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