martes, 11 de octubre de 2011

ARTICULO 5 (CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA)

Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Cuando se dice que el Estado reconoce la primacia de los derechos inalienables de la persona, significa que no pueden ser legitimamente negados por ninguna razon, ya que forman  parte de la esencia de la persona. Al considerar la pena capital como instrumento sancionador en las leyes Colombianas se negarian los derechos, pasando por encima de la base fundamental de la etica y la moral que es primordial en la proteccion de la dignidad humana.

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