martes, 11 de octubre de 2011

ARTICULO 9 (CP)

Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodete
rminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latino americana y del Caribe.

El segundo protocolo facultativo del pacto internacional de Derechos civiles y Políticos, y la revolución 62/149 de la asamblea general de la ONU son un claro ejemplo del reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. 

EL SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Este es relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado por la asamblea general de las naciones unidas en 1989. Este es un tratado internacional que establece la abolición total de la pena de muerte, admite únicamente a los Estados partes mantenerla en tiempo de guerra, pero para esto los estados tienen que establecerlo en el momento de ratificar el protocolo o adherirse a el.

RESOLUCION 62/149 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU

Esta reafirma el compromiso de las Naciones Unidas con la abolición de la pena de muerte, expresa profunda preocupación por el hecho de que se siga aplicando y exhorta a todos los Estados que todavía la mantienen a que, respeten las normas internacionales que contienen salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de las personas condenadas a muerte.


Colombia al firmar esta resolucion, resalta el respeto por la vida ante todo, y esta reafirmando su posición en pro de la abolición de la pena de muerte, también muestra coherencia con las leyes que en la constitución Colombiana se promueven como fundamentales

No hay comentarios:

Publicar un comentario