martes, 11 de octubre de 2011

ARTICULO 13 (CP)

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Este articulo rechaza cualquier posibilidad de crueldad hacia los enfermos mentales, la constitucion Colombiana reconoce la condicion de desigualdad y desventaja en la que se ecuentran los enfermos mentales y en estos casos se da una proteccion especial para los afectados, este articulo es relevante ya que muchos enfermos mentales han caido en la pena de muerte aun siendo esto prohibido.

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