martes, 11 de octubre de 2011

ARTICULO 16 (CP)

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

A primera vista este articulo no tiene mucha relación con el freno a la pena de muerte en la constitucion Colombiana, pero si se analiza a fondo se encuentra que si todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, al dar  muerte a un criminal se le estaría negando la posibilidad de poderse resocializar y después continuar con su libre desarrollo de la personalidad.

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