Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
A primera vista este articulo no tiene mucha relación con el freno a la pena de muerte en la constitucion Colombiana, pero si se analiza a fondo se encuentra que si todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, al dar muerte a un criminal se le estaría negando la posibilidad de poderse resocializar y después continuar con su libre desarrollo de la personalidad.
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