martes, 11 de octubre de 2011

ARTICULO 12 (CP)

Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.

Cualquier tipo de tortura ya sea fisica o mental degrada la dignidad del ser humano, con la pena de muerte se dan los dos tipos de tortura, la mental desde el momento de la sentencia y la fisica por las formas de ejecucion, en las cuales es inevitable que el condenado no padezca el dolor estando predispuesto a su muerte. Una vez mas la norma de normas rechaza cualquier tipo de pena en la cual honra, la dignidad y la vida del ser humano.

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