martes, 11 de octubre de 2011

ASPECTOS QUE PRESENTAN AFINIDAD CON LA PENA DE MUERTE

Rousseau (1712-1778), en su obra El contrato social, decia:
"Todo malhechor, atacando el derecho social conviertase, en rebelde y traidor a la patria (...) la conservacion del Estado es entonces incompatible con la suya; es preciso que uno de los dos perezca"

Para Rousseau entonces, la permanencia de la vida del criminal, suponia directamente un riesgo para la vida de la victima y de la sociedad en general, dando lugar a la nesesidad de ejecutar al criminal. Rousseau entonces negaba la posibilidad del perdon, resocializacion y por ende la superacion.

En España uno de los defensores de la pena capital es el filosofo Gustavo Bueno el cual manifiesta que:
"Un individuo que mata a navajazos a cinco personas y luego hace picadillo a su mujer ¿que puedes hacer con el? ¿reinsertarle? solo existen dos soluciones: o que se suicide, o bien aplicarle la pena capital, que es una manera educada y elegante de invitarle a suicidarse. Es, diriamos una atencion que tiene la sociedad con el criminal"

Bueno se expresa con cierto ironismo dejando ver su fuerte postura a favor de la pena capital, quiza esta posicion tan radical evade el verdadero problema, la criminalidad, el castigo capital unicamente reduce los criminales; pero ¿que pasa con la criminalidad?, y que pasa con el ejemplo del Estado hacia la sociedad. acaso el asesinato deja de ser reprochable, cuando es el Estado el que lo comete. No hay justificacion alguna para que el Estado ataque directamente los derechos fundamentales, los cuales nos pertenecen a todos los seres humanos sin distincion alguna.

Para Immanuel Kant (1724-1804) partidario de la ley del talion (ojo por ejo, diente por diente), este consideraba que para castigar un asesinato no eran suficientes los trabajos forzados a perpetuidad, porque     no existe equivalencia entre una vida, por penosa que sea, y la muerte; por tanto, tampoco hay igualdad entre el crimen y la represalia, si no es matando al culpable por disposicion judicial.


No hay comentarios:

Publicar un comentario